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Accediendo a la sección del sitio reservada al “Inversor Institucional”, el usuario acepta, confirma y certifica ser un “Cliente profesional de derecho” tal como se define a continuación.
Se definen como “Clientes profesionales de derecho”:
(1) las entidades que deben estar autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, tanto italianos como extranjeros como:
a) bancos;
b) empresas de inversión;
c) otras entidades financieras autorizadas o reguladas;
d) compañías de seguros;
e) organismos de inversión colectiva y las sociedades gestoras de dichos organismos;
f) fondos de pensiones y las sociedades gestoras de dichos fondos;
g) los negociadores por cuenta propia de mercancías y herramientas derivadas de mercancías;
h) las entidades que llevan a cabo exclusivamente la negociación por su cuenta en mercados de instrumentos financieros y que participan indirectamente en el servicio de liquidación, así como, en el sistema de compensación y garantía (locales);
i) otros inversores institucionales;
l) corredores de bolsa
(2) las empresas de grandes dimensiones que reúnen a nivel de sociedad individual, al menos, dos de los siguientes requisitos dimensionales:
– total de balance: 20 000 000 EUR,
– facturado neto: 40 000 000 EUR,
– fondos propios: 2 000 000 EUR.
(3) los inversores institucionales cuya actividad principal es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titulización de activos o de otras operaciones financieras.
Accediendo a la sección del sitio reservada al “Private Banker”, el usuario acepta, confirma y certifica que pertenece a un tipo de individuo identificado a continuación.
Se definen como “Private banker”:
a) las personas que operan por cuenta de intermediarios autorizados para la prestación de los servicios de inversión de conformidad con el D.lgs. n° 58/98 (p. ej., directivos de empresa y private banker), los asesores financieros autónomos y los asesores financieros habilitados para ofrecer sus servicios fuera de sus oficinas tal como se definen respectivamente en el art. 18-bis y el art. 31 del D.lgs. n° 58/98;
b) el personal cualificado de inversores profesionales de derecho, tal como se define en el art. 35, apartado 1, letra d) del Reglamento Consob en materia de Intermediarios. Por personal cualificado se entiende un sujeto que presta su actividad laboral en el área de inversión, financiera o comercial con adecuada experiencia en el sector financiero, en una posición profesional que conlleva la realización de actividades de carácter financiero (como inversión/desinversión, monitorización del mercado) por cuenta del inversor profesional.
Se denomina Inversor Privado a la persona que no puede incluirse en los tipos de “Inversor Institucional” o “Private Banker”.
Se definen como “Clientes profesionales de derecho”:
(1) las entidades que deben estar autorizadas o reguladas para operar en los mercados financieros, tanto italianos como extranjeros como:
a) bancos;
b) empresas de inversión;
c) otras entidades financieras autorizadas o reguladas;
d) compañías de seguros;
e) organismos de inversión colectiva y las sociedades gestoras de dichos organismos;
f) fondos de pensiones y las sociedades gestoras de dichos fondos;
g) los negociadores por cuenta propia de mercancías y herramientas derivadas de mercancías;
h) las entidades que llevan a cabo exclusivamente la negociación por su cuenta en mercados de instrumentos financieros y que participan indirectamente en el servicio de liquidación, así como, en el sistema de compensación y garantía (locales);
i) otros inversores institucionales;
l) corredores de bolsa
(2) las empresas de grandes dimensiones que reúnen a nivel de sociedad individual, al menos, dos de los siguientes requisitos dimensionales:
– total de balance: 20 000 000 EUR,
– facturado neto: 40 000 000 EUR,
– fondos propios: 2 000 000 EUR.
(3) los inversores institucionales cuya actividad principal es invertir en instrumentos financieros, incluidas las entidades dedicadas a la titulización de activos o de otras operaciones financieras.
Se definen como “Private banker”:
a) las personas que operan por cuenta de intermediarios autorizados para la prestación de los servicios de inversión de conformidad con el D.lgs. n° 58/98 (p. ej., directivos de empresa y private banker), los asesores financieros autónomos y los asesores financieros habilitados para ofrecer sus servicios fuera de sus oficinas tal como se definen respectivamente en el art. 18-bis y el art. 31 del D.lgs. n° 58/98;
b) el personal cualificado de inversores profesionales de derecho, tal como se define en el art. 35, apartado 1, letra d) del Reglamento Consob en materia de Intermediarios. Por personal cualificado se entiende un sujeto que presta su actividad laboral en el área de inversión, financiera o comercial con adecuada experiencia en el sector financiero, en una posición profesional que conlleva la realización de actividades de carácter financiero (como inversión/desinversión, monitorización del mercado) por cuenta del inversor profesional.